A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carlos Andres Sierra Rodriguez·Demandado Departamento De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Tunja y el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades tienen competencia para decidir la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que a prevención hizo el accionante y, en consecuencia, decide remitir el expediente al juzgado de la ciudad de Tunja para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al juzgado de Bucaramanga se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Tunja , mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela impetrada por Carlos Andres Sierra Rodriguez contra el departamento de Santander.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3747 al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Trece Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Trece Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.